06 DE MAYO DÍA DEL AUXILIAR Y TÉCNICO DE ENFERMERÍA
Ley No 28561 esta Ley fue publicada en el diario oficial el peruano el día
Miércoles 29 de junio del año 2005
Funciones y responsabilidades
de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud
Funciones de
los Técnicos Asistenciales de Salud
Los Técnicos Asistenciales de Salud desempeñan sus
funciones en las aéreas de su competencia participando en
los procesos de promoción, recuperación y rehabilitación que realiza el equipo
de Salud.
Artículo 5.-
Funciones de los Auxiliares Asistenciales de Salud
Los Auxiliares Asistenciales de Salud apoyan, según su
competencia, en las funciones que realiza el equipo de Salud conforme a la
legislación vigente.
Capítulo III
De los derechos y obligaciones
Artículo 6.-
Derechos
Los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tienen los
siguientes derechos:
·a) Desempeñar las funciones correspondientes al cargo del
Técnico y Auxiliar Asistencial.
·b) Contar con un ambiente de trabajo que reúna las
condiciones de bioseguridad suficiente compatible con el nivel de complejidad y
peligro a que se encuentren expuesto, adoptando las medidas preventivas necesarias
para cautelar su Salud.
·c) Recibir los bienes necesarios y adecuados para cumplir
con sus obligaciones, sin poner en riesgo su Salud ni la de las personas que
reciban sus servicios.
·d) Percibir una remuneración equitativa y suficiente,
determinada en función a criterios objetivos, tales como nivel académico, desempeño,
rendimiento o productividad y responsabilidades asumidas.
·e) Recibir orientación legal de parte de su empleador en
los procesos judiciales iniciados como consecuencia del debido ejercicio de sus
funciones.
·f) Gozar de licencias para el ejercicio de cargos
internacionales, nacionales y regionales en las entidades representativas que
deriven de sus actividades y cargos públicos por el periodo que dure su gestión de acuerdo a la normativa legal vigente, siempre y
cuando haya sido designado por la institución donde trabaja y de acuerdo a las
condiciones que regule el reglamento.
·g) Someterse a exámenes médicos de Salud preventiva cada
seis meses, de forma obligatoria y a cargo del empleador.
Artículo 7.-
Obligaciones
Dar cumplimiento a la legislación sobre políticas del
sector salud, particularmente aquellas que estén relacionadas con sus
actividades.
Capítulo IV
De la estructura y niveles de sus actividades
Artículo 8.-
De la estructura y niveles de sus actividades
Las actividades de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales
de Salud en el sector público se estructuran de conformidad con lo dispuesto en
el Decreto Legislativo N. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y
Remuneraciones del Sector Publico, y de las normas que resulten aplicables. Los
requisitos para el ingreso a la carrera administrativa se encuentran igualmente
regulados por la misma norma.
En el sector privado, así como aquellas entidades públicas
de régimen laboral privado, el ingreso y las actividades de los Técnicos y
Auxiliares Asistenciales de Salud se regulan por la norma correspondiente al
régimen laboral de la actividad privada.
Capítulo V
Modalidad de trabajo
Artículo 9.-
Jornada
La jornada laboral de los Técnicos y Auxiliares
Asistenciales de Salud tienen una duración máxima de treinta y seis horas
semanales o su equivalente de ciento cincuenta horas mensuales, incluyendo la
jornada de guardia diurna o nocturna.
Artículo 10.-
Descansos remunerados
Los descansos remunerados de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales
de Salud, correspondientes a los días feriados no laborables, serán
contabilizados dentro de la jornada asistencial semanal o mensual en la forma
que disponga el reglamento.
Artículo 11.-
Sobre tiempo y descanso remunerado
El tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral
establecida en el artículo 9 serán consideradas como horas extraordinarias,
debiendo remunerarse en la forma correspondiente.
El trabajo prestado en los días que corresponden al
descanso semanal y a los días feriados no laborables, sin descanso sustitutorio,
se abona de acuerdo a los establecido en cada institución y según el régimen
laboral al que pertenecen.
Capítulo VI
Capacitación y especialización
Artículo 12.-
Capacitación
Los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tiene el
derecho y la obligación de capacitarse con el creditaje académico necesario
para su certificación en la forma y condiciones que establezca el reglamento.
Las capacitaciones podrán ser realizadas durante la jornada
laboral, sujetas a las condiciones que establezca el reglamento.
Festividades por el día del técnico de Enfermería, noviembre
1968.


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